EL MINISTERIO DEL TRABAJO AJUSTÓ EL CUMPLIMIENTO DE ESTÁNDARES MÍNIMOS DEL SG SST. Para empresas con menos de 10 trabajadores disminuyó de 62 a 7 estándares mínimos que deberán cumplir
El gobierno Nacional ha definido unos Estándares Mínimos del SG- SST aplicables a todos los empleadores y contratantes de personal, que se ajusten, adecuen y armonicen a cada tipo de empresa o entidad, conforme al número de trabajadores, actividad económica, clase de riesgo, labor u oficios que desarrollen, para ello el Ministerio de Trabajo expidió la Resolución 312 del 13 de Febrero de 2019.
Recordemos que la Decisión 584 de 2004 de la Comunidad Andina de Naciones – CAN -, determina en su articulo 7, que con el fin de armonizar los principios contenidos en sus legislaciones nacionales, los Países Miembros de la CAN, adoptarán las medidas legislativas y reglamentarias necesarias, teniendo como base los principios de eficacia, coordinación y participación de los actores involucrados, para que sus respectivas legislaciones sobre SST contengan disposiciones que regulen, entre otros aspectos, los relacionados con niveles mínimos de seguridad y salud que deben reunir las condiciones de trabajo. Que la Resolución 957 de 2005 de la CAN, aprobó el Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo mediante el cual se señalan parámetros para el desarrollo de los Sistemas de Gestión de SST en los países miembros, entre ellos Colombia.
En consecuencia, a partir de la expedición de la Ley 1562 de 2012, el programa de salud ocupacional se entenderá como el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, determinando los requisitos mínimos que deberán cumplir los integrantes del sistema para efectos de operar el Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales, para lo cual el MINTRABAJO realizará visitas de verificación del cumplimiento de los estándares mínimos del sistema de garantía, que se realizaran en forma directa o a través de terceros idóneos.
El Decreto 1072 de 2015 define el Sistema de Estándares Mínimos como el conjunto de normas, requisitos y procedimientos de obligatorio cumplimiento mediante los cuales se establece, registra, verifica y controla el cumplimiento de las condiciones básicas de capacidad tecnológica y científica; de suficiencia patrimonial y financiera; y de capacidad técnico-administrativa, indispensables para el funcionamiento, ejercicio y desarrollo de actividades de los diferentes actores en el Sistema General de Riesgos Laborales, los cuales buscan dar seguridad a los usuarios frente a los potenciales riesgos asociados a la atención, prestación, acatamiento de obligaciones, derechos, deberes, funciones y compromisos en SST y riesgos laborales.
De igual manera, el citado Decreto determinó las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de Gestión de SST que deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios temporales y tener cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión; de igual manera el decreto establece como obligaciones de los empleadores en desarrollo del Sistema de Gestión de SST, la de garantizar la operatividad del sistema bajo el cumplimiento de la normatividad nacional vigente aplicable en materia de SST, en armonía con los estándares mínimos del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales.
La Resolución 1111 de 2017 del Ministerio del Trabajo, definió los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de SST para empleadores y contratantes, proceso de implementación que ha identificado la necesidad de realizar ajustes para que las empresas con menos de 50 trabajadores desarrollen las acciones propias del Sistema de Gestión de SST de una manera más ágil y se ejecuten actividades más eficaces que impacten en la calidad de vida de los trabajadores y la productividad de las empresas.
Con los anteriores estándares, toda empresa debía cumplir un total de 62 estándares mínimos del SG-SST, con las nuevas disposiciones normativas de la Resolución 312 de 2019 de MINTRABAJO, el cumplimiento de los estándares estará condicionado principalmente al número de trabajadores de la empresa, como por ejemplo Empresas con menos de 10 trabajadores como son en su mayoría las Organizaciones Solidarias, sólo deberán cumplir 7 estándares mínimos definidos en el Capítulo 1 de la citada Circular; empresas con 11 a 50 trabajadores tendrán que cumplir mínimo 21 estándares y las sociedades con más de 50 trabajadores continuarán con los 62 estándares definidos en la Resolución 1111 del 2017.
En nuestro próximo boletín informativo EfectiJURIDICOS estará ampliando
el capítulo 1 de la Resolución en comento.
One Response
Buenas noticias para las Organizaciones Solidarias , esperamos los requisitos mínimos que deberá cumplir toda empresa con menos de 10 trabajadores, Gracias
Comments are closed.